CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL. EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS GARANTIZARÁN CON ÉSTOS EL PAGO DE LAS MULTAS POR VIOLACIONES A DICHO ORDENAMIENTO, CONFIGURA SU RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Texto de la tesis
El artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que el monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones al mismo ordenamiento y a los que de él deriven, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos, en cuyo caso, podrán entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario y éste dispondrá de un plazo de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha en que se fijó la m...
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