TITULARIDAD DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECE DE FACULTAD PARA PREVENIR AL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO ACTOR A FIN DE QUE COMPAREZCA A RATIFICAR LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO EN EL QUE LA DEMANDA, POR CONSIDERAR QUE EXISTE NOTORIA DISCREPANCIA EN RELACIÓN CON OTRAS QUE APARECEN EN DOCUMENTOS ANEXOS.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron una misma problemática, atinente a si la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada, con fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, para prevenir al secretario general del sindicato actor que demanda la titularidad de un contrato colectivo de trabajo, a fin de que comparezca ante la autoridad laboral a ratificar la firma que calza esa demanda, por ser ostensiblemente distinta a otras que aparecen en documentos anexos, con el apercibimiento de archivar el expediente ante su incomparecencia, arribando...
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