PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. SI SE PRESENTA UN EVENTO EXTRAORDINARIO, Y DIVERSA PERSONA SE ENCUENTRA EN FUNCIONES DE TITULAR DEL JUZGADO DE ORIGEN, ÉSTA TIENE FACULTADES PARA PRESIDIR LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA Y RESOLVER LA CONTROVERSIA, YA QUE AQUÉL NO EXIGE QUE EL TITULAR DEL JUZGADO QUE INICIÓ DICHA AUDIENCIA DEBA SER LA MISMA PERSONA FÍSICA QUE DICTE LA SENTENCIA.
Texto de la tesis
Este principio implica que el juzgador se encuentre en contacto directo con las partes, presenciando las audiencias y demás actuaciones procesales, para conocer directamente a las partes, perciba las actuaciones de los sujetos en litigio, reciba los medios de prueba y escuche las argumentaciones que formulen los que intervienen, en términos de los artículos 1390 Bis 23, 1390 Bis 32, 1390 Bis 34, 1390 Bis 37 y 1390 Bis 38 del Código de Comercio; el principio de inmediación puede manifestarse en dos supuestos conforme al artículo 1390 Bis 25, último párrafo, del mismo ordenamiento: I. El ordinar...
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