PENSIÓN ALIMENTICIA. NO PROCEDE DECRETARLA ENTRE PARIENTES POR AFINIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
De lo dispuesto por el artículo 210, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, se advierte que en los casos en que se solicite el pago de alimentos, el juzgador puede decretar, atendiendo a las circunstancias, una pensión alimenticia provisional en el auto de admisión de demanda, previo acreditamiento del vínculo de parentesco; lo cual significa que desde la apertura judicial del proceso familiar (en lo principal o en reconvención) el Juez respectivo se encuentra posibilitado para decretar dicha medida con el acreditamiento del vínculo de parentesco que...
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