DEMANDA LABORAL. EL HECHO DE TENERLA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO ANTE LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDADA A LA ETAPA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA DE LEY, NO LE IMPIDE APORTAR PRUEBAS EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE, SI COMPARECE OPORTUNAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
El artículo 216, fracción II, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, establece que el acuerdo que cite a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, contendrá como apercibimiento para el demandado, que de no concurrir a la audiencia se le tendrá por inconforme con todo arreglo conciliatorio, por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, respectivamente; esto es, de ese numeral se advierte que cada una de las etapas aludidas, al concluir y reiniciar la si...
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