IUSera
Registro digital 2022634 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XXII. J/25 A (10a.) · PLENO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. TRATÁNDOSE DEL DESECHAMIENTO DE LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA, POR LA OMISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES (CNBV) DE EJERCER SUS FACULTADES EN MATERIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA RESPECTO DE UN ENTE FINANCIERO, EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN CORRE A PARTIR DE QUE EXISTE CERTEZA POR PARTE DEL SOCIO AHORRADOR DE LA AFECTACIÓN EN SU PATRIMONIO.

Financiero y Bancario Administrativo
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Texto de la tesis

El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, cuando se presenta una reclamación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), argumentando que la actividad administrativa irregular deriva de una o varias omisiones de ésta de ejercer sus facultades en materia de inspección y vigilancia respecto de un ente financiero, corre a partir de que tenga conocimiento pleno y fehaciente de la pérdida de los ahorros por parte de los socios ahorradores, es decir, de la afectación patrimonial de éstos. PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO C...

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