IUSera
Registro digital 2022628 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.81 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE REALIZA POR LISTA Y CON POSTERIORIDAD, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENA LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE HAGA PERSONALMENTE, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA PRIMERA PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando la resolución que decide el recurso de apelación y que constituye el acto reclamado se notifica por lista a la quejosa porque, conforme a lo establecido por la ley que rige el acto reclamado, no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones y, con posterioridad, la autoridad responsable ordena la regularización del procedimiento a efecto de que la notificación se haga personalmente, es evidente que surge un conflicto, pues existen dos notificaciones. Ante ello, para el cómputo del plazo para la interposición del juicio de amparo, debe tomarse en cuenta la efectuada en primer lugar....

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