IUSera
Registro digital 2022617 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.31 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

SUPLENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE LAS ADUANAS. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SEÑALADOS EN EL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SIN NECESIDAD DE OBSERVAR ORDEN DE PRELACIÓN O NIVEL JERÁRQUICO ALGUNO.

Fiscal y Hacendario Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el sexto párrafo del artículo 4 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, se establece que los administradores de las aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas. Así, de una interpretación literal de dicho precepto se advierte que cualquiera de los servidores públicos ahí señalados, sin necesidad de observar orden de prelación o nivel jerárquico alguno, están facultados para actuar en suplencia del administrador d...

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