SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA MERCANTIL POR VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY. OPERA RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE LA VÍA, AL SER UN PRESUPUESTO PROCESAL QUE DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO ANTES DE RESOLVER LA CUESTIÓN PLANTEADA.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 174, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, cuando por primera vez se promueva un amparo directo, el Tribunal Colegiado se encuentra obligado a decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hagan valer, así como las que advierta en suplencia de la queja, cuando así proceda; de ahí que el juzgador de amparo tiene que hacer la declaratoria de oficio cuando se trate de una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso, por ello, cuando la autoridad responsable indebi...
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