SEPARACIÓN DE CÓNYUGES DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE DIVORCIO. RESULTA PROCEDENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 156, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SIN QUE SE REQUIERA LA COMPROBACIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA, PUES BASTA QUE EXISTA UNA SITUACIÓN DE RIESGO QUE COMPROMETA LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Texto de la tesis
Los artículos 149 y 156, fracción I, del Código Civil para el Estado de Veracruz establecen que al admitirse la demanda de divorcio o mientras se decrete el mismo, si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, el juzgador autorizará las medidas provisionales que correspondan según el caso, dentro de las cuales se encuentran la separación de los cónyuges. Ahora, la interpretación y aplicación de dichas normas, debe atender las conductas que puedan constituir violencia a grupos vulnerables, pues con la instauración de la medida se debe evitar la concreción de daños en la integridad física...
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