REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA EMITIÓ, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO APLICABLE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 67/2015 (10A.)].
Texto de la tesis
Del artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el recurso de revisión fiscal procederá cuando en el juicio de nulidad de origen se hubiera impugnado una resolución emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales y, además, la materia del asunto hubiera versado sobre la interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa. En consecuencia, cuando la Sala del Tribunal Federal...
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