INTERESES MORATORIOS. AL DECLARARSE PROCEDENTE LA ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EL BANCO LIBRADO ESTÁ OBLIGADO A CUBRIRLOS A LA TASA LEGAL, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PAGÓ EL TÍTULO OBJETADO.
Texto de la tesis
El artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el cheque es un título ejecutivo que contiene una promesa cambiaria de una suma de dinero disponible en la cuenta del librador a favor de un beneficiario, a través de una orden de pago dirigida contra una institución de crédito; por tanto, los fondos que se entregan a través del cheque constituyen recursos propiedad del librador y, en ese sentido, cualquier disposición indebida que de ellos haga el banco librado, lo convierte en deudor frente al titular de la cuenta. En consecuencia, si en el juicio se declaró...
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