IUSera
Registro digital 2022597 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.13 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

INICIATIVA POPULAR DE LEYES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LAS OMISIONES DE LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS EN ALGUNA DE LAS DOS FASES DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE, AL TRATARSE DE UN DERECHO POLÍTICO, SIN CONTENIDO ELECTORAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 36, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León establece como derecho de los ciudadanos mexicanos residentes en esa entidad federativa, formular iniciativas de leyes ante el Congreso, por lo que al ubicarse dicho precepto en el título II, relativo a las normas "Del Estado en general, forma de gobierno, nuevoleoneses y ciudadanos", se trata de un derecho político, por referirse a una facultad relacionada con la soberanía, organización, funciones, fines, personalidad y formas de Estado y de gobierno. Ahora, los derechos humanos políticos (junto con los derecho...

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