INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI SU CUANTÍA CORRESPONDE A UN MONTO MAYOR AL FIJADO COMO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, LA CONDENA NO PUEDE EXCEDER ESTE ÚLTIMO MONTO, PUES DE HACERLO IMPLICARÍA LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE "COSA JUZGADA".
Texto de la tesis
En la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo con relación a dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; dato que, precisó, es...
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