COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES. LA PERSONA QUE EJERZA LA ACCIÓN DE PAGO DERIVADA DE UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, DEBE ACREDITAR QUE AL MOMENTO EN QUE PRESTÓ Y PRETENDÍA COBRAR SUS SERVICIOS CONTABA CON CÉDULA PROFESIONAL.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que para la acción de pago de honorarios derivada del contrato de prestación de servicios profesionales, es necesario acreditar fehacientemente que se tiene esa calidad, lo que debe probarse a través de la exhibición de la documental pública consistente en la cédula profesional o a partir de otros medios de prueba que generen en el juzgador la convicción de que se le expidió aquélla, lo que deriva de la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 15/2019 (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN DE PAGO DE HONORARIOS DER...
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