AUDIENCIA PRIVADA SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA. LAS INTERVENCIONES DEL JUEZ DE CONTROL COMO RECTOR DEL PROCESO RESPECTO DE PRECISIONES O ACLARACIONES DE DATOS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD PROCESAL.
Texto de la tesis
De la interpretación literal del artículo 143, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que establece: "En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes...", se obtiene que el Juez de Control está facultado para prevenir al representante social en la respectiva audiencia privada, con la finalidad de que haga las precisiones o aclaracion...
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