ARTÍCULO 333 DEL REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 561 DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS MULTAS PREVISTAS EN EL TABULADOR DE DICHO PRECEPTO RESPECTO DE LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 158, FRACCIÓN I; 160, FRACCIÓN IX, 75 Y 153, FRACCIÓN IV, TODOS DEL CITADO REGLAMENTO, NO CONSTITUYEN MULTAS FIJAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia P./J. 10/95 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", se desprende que las leyes deben contener reglas adecuadas para que las autoridades impositoras tengan la posibilidad de fijar su monto o cuantía, toman en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia de éste en la conducta que la motiva y, en todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizar dicha sanción, en acatamiento a la obligación prevista en los artículos 22 y 31, fracción IV, de la Constitución...
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