IUSera
Registro digital 2022589 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.76 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN EL AMPARO. SON ADMISIBLES EN EL DESAHOGO DE LA VISTA PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO TENGAN COMO FINALIDAD DESVIRTUAR EL SOBRESEIMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que la finalidad del desahogo de la vista, que prevé el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, es otorgarle al quejoso el derecho de audiencia, por tanto, puede expresar argumentos e, incluso, aportar pruebas con la finalidad de favorecer su situación jurídica en relación con la posible causal de improcedencia y desvirtuar el sobreseimiento, pues ese desahogo debe respetar las formalidades esenciales del procedimiento, dentro de las cuales se destaca la de poder ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la de...

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