VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y RESOLVER UNA DENUNCIA CIUDADANA POR REALIZARSE ESAS ACTIVIDADES FUERA DEL HORARIO LEGAL Y REGLAMENTARIAMENTE PERMITIDO Y EL QUEJOSO ADUCE VIOLACIÓN A SU DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO PARA EL DESARROLLO Y BIENESTAR, POR EL EXCESO DE RUIDO Y LA ALTERACIÓN AL ORDEN QUE PRODUCEN, EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE DAR EFECTOS A SU SENTENCIA PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TOMEN TODAS LAS MEDIDAS POSITIVAS PARA SU PROTECCIÓN.
Texto de la tesis
El derecho humano mencionado entraña la facultad de toda persona, como parte de una colectividad, de exigir la protección efectiva del medio ambiente en el que se desarrolla, pues su vulneración puede afectar directa o indirectamente otros derechos, como los relativos a la protección de la salud, a la integridad personal o a la vida, debido a su conexidad. Ahora, frente a los riesgos derivados del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas, se ha regulado su venta y consumo en establecimientos comerciales, así como el otorgamiento de licencias o permisos para su funcionamiento al público en la...
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