TÉRMINOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SI AL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD SE LE NOTIFICA PERSONALMENTE EL PLAZO PARA AMPLIAR SU DEMANDA Y NO TIENE LA ASESORÍA DE UN DEFENSOR, A FIN DE GARANTIZAR SU ACCESO COMPLETO Y EFICAZ A LA JUSTICIA, NO DEBEN CORRERLE AQUÉLLOS NI PRECLUIR SU DERECHO PARA EFECTUARLA.
Texto de la tesis
En la jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el derecho a la asistencia de un abogado es una condición de efectividad del juicio de amparo, que permite ejercer adecuadamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. De esta forma, indicó que cuando una persona privada de la libertad, en...
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