IUSera
Registro digital 2022583 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.C.223 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

SUSTITUCIÓN PROCESAL DE LA PARTE ACTORA. EN LOS CASOS EN QUE SE PONGA EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADOR PREVIO A ORDENARSE EL EMPLAZAMIENTO, DEBE CORRÉRSELE TRASLADO A LA PARTE DEMANDADA CON LOS DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE AL EFECTO SE APORTEN, CUYA OMISIÓN ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En los casos en que antes de ordenarse y realizarse el emplazamiento a un juicio especial hipotecario, se ponga en conocimiento del juzgador la sustitución procesal de la parte actora, el juzgador tiene la obligación de hacerlo del conocimiento de la parte demandada junto con los documentos que al efecto se anexen para demostrarlo, esto con la intención de que la parte demandada conozca con fidelidad los términos, las pretensiones, los hechos y las pruebas en que se basa la demanda de forma concreta, exacta y completa; ya que la sustitución de los derechos litigiosos conlleva una serie de cons...

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