SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE DECRETARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO DE RECLUSIÓN A OTRO, SI DE LA DEMANDA O DE SUS ANEXOS SE ADVIERTE QUE SE EMITIÓ Y EJECUTÓ SIN LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
Texto de la tesis
Conforme a la jurisprudencia 1a./J. 58/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, procede conceder la suspensión de oficio y de plano contra la orden de traslado de un centro penitenciario a otro cuando se emite sin la intervención de la autoridad judicial, aun cuando sólo afecte la libertad personal de manera indirecta, al no hacer ninguna distinción el artículo 126 de la Ley de Amparo respecto del tipo de afectación a la libertad personal. En ese orden de ideas, para resolver si procede conceder la suspensión con efectos restitutorios en contra de una orden...
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