IUSera
Registro digital 2022581 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.8 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE A FAVOR DE MENORES DE EDAD. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE NIEGA EL ACTO RECLAMADO Y SE APORTAN INDICIOS SOBRE SU EXISTENCIA, AQUÉLLA PROCEDE PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO RECABE DE OFICIO PRUEBAS TENDENTES A DESVIRTUAR ESA NEGATIVA Y DESPLIEGUE UNA POSTURA ACTIVA EN SU RECEPCIÓN Y DESAHOGO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La negativa del acto reclamado por la autoridad responsable genera la carga probatoria para el quejoso de desvirtuarla; sin embargo, el Juez de amparo la comparte cuando los promoventes son menores de edad, respecto de quienes opera la suplencia de la queja en toda su amplitud, conforme al artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, incluso para recabar pruebas, máxime cuando la afectación alegada guarda estrecha relación con derechos fundamentales, como el de acceso a la educación básica, reconocido por el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así, cuand...

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