RENUNCIA. SI EL TRABAJADOR QUE LA OBJETÓ EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD DE CONTENIDO Y FIRMA NO COMPARECE AL DESAHOGO DE LA PRUEBA EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA QUE OFRECIÓ, LA JUNTA DEBE APERCIBIRLO CON DECLARAR SU DESERCIÓN.
Texto de la tesis
En el supuesto en que la parte actora objete una documental consistente en el escrito de renuncia, en cuanto a autenticidad de contenido y firma, con motivo de que éste se le atribuya por su autoría, y para acreditar su objeción ofrezca la referida experticial, la Junta debe apercibirlo con declarar su deserción para el caso de que no comparezca en la fecha señalada para otorgar las muestras de firma y escritura que soliciten los peritos, con fundamento en el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, y no con tener como presuntivamente puesta de su puño dicha firma, en términos del diverso 8...
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