IUSera
Registro digital 2022577 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.289 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE APELACIÓN O REVOCACIÓN EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE PREVIAMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAERÁ A LA PETICIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE EL RECURRENTE SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 409, 413 y 416 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal –hoy Ciudad de México– abrogado, todo interesado o parte en un asunto –causa penal o proceso– tiene derecho a inconformarse mediante el recurso correspondiente contra determinada resolución judicial, en caso de no haberse emitido a favor de sus intereses, también lo es que de acuerdo con dichos preceptos, ello debe ocurrir al momento de la notificación de la resolución que recaiga a la petición que se hizo, o según el caso, dentro de los tres o cinco días siguient...

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