RECURSO DE APELACIÓN O REVOCACIÓN EN MATERIA PENAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONE PREVIAMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECAERÁ A LA PETICIÓN RESPECTIVA, NO OBSTANTE QUE EL RECURRENTE SE ENCUENTRE PRIVADO DE SU LIBERTAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO ABROGADA).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 409, 413 y 416 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal –hoy Ciudad de México– abrogado, todo interesado o parte en un asunto –causa penal o proceso– tiene derecho a inconformarse mediante el recurso correspondiente contra determinada resolución judicial, en caso de no haberse emitido a favor de sus intereses, también lo es que de acuerdo con dichos preceptos, ello debe ocurrir al momento de la notificación de la resolución que recaiga a la petición que se hizo, o según el caso, dentro de los tres o cinco días siguient...
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