IUSera
Registro digital 2022575 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVIII.P.A. J/9 K (10a.) · PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIO ACATARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A UN DECRETO PENSIONARIO EN RELACIÓN CON EL AUMENTO SALARIAL CORRESPONDIENTE.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando el acto reclamado consiste en la omisión de cumplir con lo establecido en un decreto pensionario en relación con el aumento salarial correspondiente, es innecesario acatar el principio de definitividad antes de promover el juicio de amparo indirecto, pues ese acto, por su naturaleza, implica que no existe mandamiento escrito que funde y motive la causa legal de tal proceder, sin que la Ley de Amparo haga distinción sobre a qué tipo de actos se les debe exigir fundamentación y a cuáles no; en consecuencia, se actualiza la excepción al principio de definitividad en términos del artículo 6...

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