IUSera
Registro digital 2022569 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.2o.P.A.15 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO POR EL QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. CUANDO NO SE REALIZAN PERSONALMENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE ÉSTE HAYA SEÑALADO DOMICILIO Y AUTORIZADOS PARA TAL EFECTO, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO DEL FALLO Y AMERITA SU REPOSICIÓN.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 26, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que las notificaciones personales se harán en el juicio de amparo, al quejoso privado de su libertad, ya sea en el local del órgano jurisdiccional que conozca del juicio, en el de su reclusión o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones. Bajo ese contexto, cuando en el juicio de amparo se conoce que el quejoso se encuentra privado de su libertad, el Juez de Distrito debe ordenar notificar personalmente todas las determinaciones que recaigan, sin que obste que en el escrito de demanda aquél...

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