MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CARECE DE FACULTADES PARA DESECHAR LA DEMANDA DE NULIDAD, BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO ES DEFINITIVA, PUES ÉSA NO ES UNA CAUSA NOTORIA NI MANIFIESTA PARA ELLO.
Texto de la tesis
Del artículo 36, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se advierte que la atribución del Magistrado instructor para desechar las demandas de nulidad se encuentra condicionada a que no se ajusten a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y ésta a su vez, establece en su artículo 14, penúltimo párrafo, las hipótesis en que procede ese desechamiento, entre las cuales no se encuentra el supuesto de que la resolución impugnada no sea definitiva. Luego, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. X...
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