CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA LEY RELATIVA NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, CARECE DE VALIDEZ Y ES INCONSTITUCIONAL AL NO HABER REFRENDADO EL TITULAR DEL RAMO EL DECRETO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, vigente en la época en que se publicó la Ley del Catastro Municipal del Estado de Guerrero Número 676, que establecía como imperativo formal que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgara, expidiera o autorizara, para su validez y observancia, debían ser refrendados por el secretario general de Gobierno y por el titular del Ramo a que el asunto corresponda, la falta de refrendo por el último de los citados, afecta el act...
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