CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS IMPUESTOS EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN. POR REGLA GENERAL, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA TRASCENDENTAL O UN ACTO PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL Y, POR TANTO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL TÉRMINO GENÉRICO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA.
Texto de la tesis
Hechos: Dos de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes consideraron que el correctivo disciplinario consistente en la suspensión, restricción o negativa de la visita familiar e íntima por un periodo determinado, que se impuso en un centro de reclusión, constituía una pena trascendental prohibida por el artículo 22 constitucional, por lo que se actualizaba la hipótesis de excepción prevista en la fracción IV del artículo 17 de la Ley de Amparo y, por tanto, la demanda de amparo en su contra podía presentarse en cualquier tiempo; mientras que los restantes Tribunales Colegiados deter...
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