CONSTANCIA DE NEGATIVA DE PENSIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES INNECESARIO EXHIBIRLA EN EL JUICIO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y CUOTA SOCIAL, CUANDO EL ACTOR SEA BENEFICIARIO SUSTITUTO O DESIGNADO POR MERA DEPENDENCIA ECONÓMICA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Texto de la tesis
La designación de beneficiarios en orden de prelación en términos del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se actualiza cuando no existen beneficiarios legales de conformidad con el artículo 84, fracciones III a IX de la Ley del Seguro Social, ni beneficiarios designados por el trabajador asegurado fallecido; por lo que, cuando se demanda la entrega de los fondos contenidos en las cuentas individuales de éste, y no se está en el caso previsto en la Ley del Seguro Social, es decir, el beneficiario designado no tiene derecho al otorgamiento de pensión (por viudez, orfandad o ascendencia),...
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