CONFESIÓN FICTA PARA HECHOS PROPIOS. ES SUFICIENTE LA DEL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA DEMOSTRAR LA PROMESA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE LA CLÁUSULA 56 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO A CAMBIO DE LA RENUNCIA ESCRITA DEL TRABAJADOR, SIN QUE ÉSTE TENGA LA CARGA DE LA PRUEBA RESPECTO DE LAS FACULTADES DEL PROMITENTE.
Texto de la tesis
Si el trabajador atribuye a un funcionario del patrón (Instituto Mexicano del Seguro Social), que le hizo la promesa de pago de la indemnización extralegal establecida en la cláusula 56 del contrato colectivo de trabajo a cambio de su renuncia y éste, ante su incomparecencia a la audiencia de desahogo de la prueba confesional para hechos propios, lo acepta bajo el supuesto de la confesión ficta, ello es suficiente para tener por acreditada dicha promesa, si no está contradicha por prueba fehaciente. No es obstáculo que la estipulación aluda al caso de una separación injustificada y no de una r...
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