COMPETENCIA. EL JUEZ DE DISTRITO AL QUE LE ES TURNADA UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE ES SEÑALADO COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, DEBE ACTUAR CONFORME A LA REGLA DE EXCEPCIÓN A LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 Y NO PLANTEAR IMPEDIMENTO CONFORME AL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 16, 107, fracciones V y VII, y 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que es un derecho esencial a favor de los particulares, el ser juzgados por un Juez competente, lo que hace que la competencia sea un presupuesto procesal que debe abordarse por el juzgador preferentemente y aun de manera oficiosa, de tal forma que una vez que un Juez de Distrito reciba una demanda de amparo en la que es señalado como autoridad responsable, después de efectuar el análisis de competencia objetiva, debe actuar conforme a...
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