SUSPENSIÓN DE PLAZOS PARA LA PROMOCIÓN DE LOS JUICIOS DE AMPARO, PREVISTA EN EL ACUERDO GENERAL 8/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, COMO MEDIDA PREVENTIVA CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19). OPERA EN FAVOR DE LOS QUEJOSOS EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA URGENTE DEL ASUNTO.
Texto de la tesis
Una interpretación sistemática, teleológica y funcional del acuerdo general citado –reformado mediante el diverso Acuerdo General 10/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con su periodo de vigencia– y relevantemente de sus artículos 1 y 4, conduce a este tribunal a sostener que los plazos para la presentación de las demandas de amparo permanecieron suspendidos en el periodo comprendido del seis de mayo al quince de junio de dos mil veinte, inclusive en los asuntos de naturaleza urgente. La anterior conclusión se sustenta en la intención expresada en dicho acuerdo, d...
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