SEGURO SOCIAL. PARA LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DEL TOPE SALARIAL DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, NO ES OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO PROBAR QUE EL ASEGURADO COTIZÓ MENOS QUE EL LÍMITE SUPERIOR DE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL ENTONCES DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Si en un juicio laboral se reclamó la modificación de la pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, por tener derecho a un salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización superior al que sirvió de base para cuantificar originalmente la pensión y esto se prueba conforme al artículo 33 de la Ley del Seguro Social derogada, que determina el límite superior de cotización y establece 25 veces el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para la rama del seguro de enfermedad y maternidad y de 10 veces para los seguros de invalide...
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