IUSera
Registro digital 2022530 · Tesis aislada · 10a. Época · (IV Región)1o.26 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SUS REGISTRADORES SON AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO CALIFICAN UNILATERALMENTE UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O POR LOS VICIOS PROPIOS DE LA EJECUTADA POR ORDEN DE DIVERSA AUTORIDAD.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 8o., fracciones I y VI, de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad y del Comercio para el Estado de Nuevo León, se advierte que la actividad propia de un registrador consiste en calificar las solicitudes provenientes de un Juez, notario o un particular y, con plena jurisdicción, determinar si el acto es inscribible o no, esto es, autorizar o negar la anotación registral, derivado del cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos en la propia ley, el Código Civil local y los demás relativos aplicables a la naturaleza del acto solicitado, a fin de pres...

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