IUSera
Registro digital 2022525 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.280 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

QUERELLA. PARA SATISFACER ESTE REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LA ETAPA DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA LEGITIMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULARLA, DEBE DEMOSTRARSE DURANTE EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA RESPECTIVA MEDIANTE LA INCORPORACIÓN AL JUICIO DEL PODER NOTARIAL CORRESPONDIENTE.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que en el auto de apertura a juicio pudo haberse admitido un testimonio notarial para acreditar la personalidad del apoderado legal de la persona moral ofendida, también lo es que dentro del desahogo de la audiencia oral, debe presentarse; máxime que en la etapa intermedia no existió un acuerdo probatorio al respecto y fue admitido en el auto de apertura a juicio. Por lo que si de las pruebas desahogadas en el juicio, se advierte que no se dio noticia de que la querella presentada por la parte ofendida fuere hecha por conducto de un representante legal facultado o autorizado...

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