PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ, O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE OTORGA CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE LA JUNTA TIENE OBLIGACIÓN DE CONSULTAR AL RESOLVER EL JUICIO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, los hechos notorios pueden invocarse por los tribunales, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. En ese sentido, el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se considera un hecho notorio porque se publica en el Diario Oficial de la Federación, de ahí que sea del conocimiento público y no es materia de prueba, razón por la cual no es obligación de las partes demostrar el salario mínimo vigente en...
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