IUSera
Registro digital 2022522 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 56/2020 (10a.) · Primera Sala

PENSIÓN ALIMENTICIA. LA ACCIÓN PARA SOLICITAR SU MODIFICACIÓN PUEDE EJERCERSE, INDISTINTAMENTE, EN UN PROCEDIMIENTO PRINCIPAL O EN UNO INCIDENTAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ).

Civil y Familiar Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: En distintos asuntos donde se solicitó una modificación de la pensión alimenticia, un tribunal colegiado en materia civil del Séptimo Circuito determinó que la parte solicitante sólo podía promoverla a través de un juicio principal, mientras que el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito estableció que podía ejercerse indistintamente en la vía incidental o a través de un juicio autónomo. Criterio jurídico: En las legislaciones de los Estados de Veracruz y Jalisco no existe norma de carácter prohibitivo que impida al justiciable ejercer la acción de modificación de pensión alimentici...

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