INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO MERCANTIL. LA PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 1069 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO CUENTA CON FACULTADES PARA INTERPONERLO.
Texto de la tesis
Hechos: Dos tribunales colegiados, al resolver diversos amparos en revisión, analizaron si la persona autorizada en términos amplios del artículo 1069 del Código de Comercio se encontraba facultada para promover el incidente de liquidación de sentencia previsto en el artículo 1348 de ese mismo ordenamiento. Los tribunales contendientes sostuvieron criterios distintos: uno consideró que por tratarse del ejercicio de un derecho sustantivo la persona autorizada no estaba facultada para hacerlo, mientras que el otro concluyó que por ser una extensión del juicio principal sí podía promoverlo. Crite...
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