DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE OBTENER LA COMPARECENCIA DE LA VÍCTIMA DEL DELITO ANTE EL JUEZ, SI POR RAZONES DE GÉNERO Y VULNERABILIDAD, NO FUE POSIBLE LOCALIZARLA.
Texto de la tesis
La Primera Sala de nuestro Máximo Tribunal, en la tesis aislada 1a. XLVII/2017 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.", estableció que nuestro orden jurídico protege un genuino derecho a favor de toda persona inculpada, de obtener la comparecencia de los testigos de cargo que se desee interrogar en el proceso penal; por tanto, en cumplimiento a ello, es al Ministerio Público a q...
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