COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. AL TRATARSE DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA MULTA A UN SUJETO OBLIGADO EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, NO ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA LOCAL.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 17, fracción IV, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Nuevo León, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado es competente para conocer de los juicios promovidos contra actos que causen un agravio en materia fiscal, emitidos por las autoridades administrativas, fiscales o entidades de la administración pública paraestatal o de los Municipios del Estado y, en términos del numeral 1o. de dicho ordenamiento, el citado tribunal tiene competencia para conocer y resolver los conflictos y controversias que se susciten entre los particulares y...
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