CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN ORDENADO POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. OPERA UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO SIN QUE ÉSTA DICTE LA RESOLUCIÓN QUE DEFINA LA SITUACIÓN DEL PARTICULAR, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
De la interpretación de los artículos 16, fracción X, 17, 57, fracción I, 60, y del 62 al 69 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concluye que las visitas de verificación ordenadas por la Comisión Nacional del Agua, para controlar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por los particulares, practicadas de conformidad con ese ordenamiento jurídico, deben concluir con el dictado de una resolución en la que se defina la situación del visitado, en términos del artículo 17 de la legislación señalada. Por consiguiente, si la autoridad administrativa no emite t...
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