ABOGADO PATRONO. EL DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO [ALCANCE Y APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 90/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
El criterio jurisprudencial de referencia resulta aplicable para el caso del "abogado patrono", autorizado en términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en principio, porque el análisis de dicha disposición normativa revela que su designación por alguna de las partes opera en cualquier etapa procesal, dentro del propio juicio contencioso administrativo, pero no se obtiene que esas atribuciones puedan extenderse a la promoción de una diversa instancia, como lo es el juicio de amparo; lo anterior, pues no debe perderse de vista que el juicio de amparo se...
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