TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LAS DEMÁS PARTES EN EL JUICIO DEL ORDEN CIVIL DE DONDE PROVIENE EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES TERCERA EXTRAÑA O TERCERA POR EQUIPARACIÓN.
Texto de la tesis
De la intelección del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se advierte que cuando la parte quejosa se ostenta como tercero extraña o por equiparación, entonces, todas las demás partes en el juicio del orden civil de donde proviene el acto reclamado tendrán un interés en contrario, con independencia de que pudieran tener la calidad de codemandados, ya que puede acontecer que se encuentren interesados en que quede firme alguna actuación o situación de hecho o de derecho o alguna resolución firme, o por la circunstancia de que los actos reclamados dejen de producir sus efec...
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