ENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD EN EL QUE SE RECLAMA EL INCREMENTO A LA PENSIÓN JUBILATORIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA CUMPLIDA ES DE NATURALEZA DECLARATIVA Y, POR ENDE, NO REQUIERE EJECUCIÓN MATERIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los órganos colegiados contendientes analizaron una misma problemática jurídica arribando a posicionamientos contrarios, ya que mientras que para uno de los contendientes la resolución que declara el cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de nulidad, en la que se condenó a la parte demandada al cálculo de la cuota pensionaria con los incrementos respectivos, produce consecuencias y efectos meramente declarativos y, por tanto, resulta aplicable la regla de competencia territorial establecida en el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo, para el otro, la resolució...
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