RECURSO DE APELACIÓN. EL JUEZ CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DESECHARLO DE PLANO ANTE LA INCERTIDUMBRE DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
De la interpretación literal, sistemática y funcional de los artículos 82, 269, 427, 428, 437, 438 y 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que en los juicios del orden civil los Jueces no admitirán recursos notoriamente frívolos o improcedentes, y tratándose del recurso de apelación podrán desecharlo de plano cuando el escrito es extemporáneo o no se satisfagan los requisitos que prevé el citado artículo 427, fracciones I y III, de lo que deriva que no corresponde en exclusiva al tribunal de alzada la facultad de decidir la admisibilidad o no de dicho rec...
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