PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. DUPLICIDAD DEL PLAZO CUANDO EL IMPUTADO SE ENCUENTRA FUERA DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SIEMPRE OPERA RESPECTO DEL PLAZO MÍNIMO DE TRES AÑOS Y NO RESPECTO DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA SEÑALADA PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE, CUANDO ÉSTE ES MENOR DE DICHA TEMPORALIDAD (INTERPRETACIÓN PRO VÍCTIMA U OFENDIDO, DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 111, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
El artículo 107 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que los plazos para que opere la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio de dicha entidad, si por esta circunstancia no es posible concluir el proceso; en tanto que el numeral 111, fracción I, del propio código, señala que la pretensión punitiva prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluidas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años. Ahora bien, de una i...
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