IUSera
Registro digital 2022475 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.2o.P.T.2 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

PENSIÓN POR ASCENDENCIA. EL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU OTORGAMIENTO QUE EL ASCENDIENTE HUBIESE DEPENDIDO ECONÓMICAMENTE DEL TRABAJADOR FALLECIDO, ES INCONSTITUCIONAL.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En términos del precepto legal citado, que refiere que gozarán de la pensión por muerte del trabajador, a falta de cónyuge, hijos o concubina, los ascendientes que hubiesen dependido económicamente del trabajador, vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad social tutelados en los artículos 1o. y 123, apartado A), fracción XXIX, de la Constitución General, por restringir el derecho de los ascendientes a recibir la pensión por ese concepto a causa de la muerte del trabajador o pensionado, al imponer únicamente a ellos la carga de acreditar la dependencia económica con el extinto...

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