JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA ACTOS DE APLICACIÓN FUNDADOS EN NORMAS GENERALES RESPECTO DE LOS CUALES SE HUBIESE DICTADO UNA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CAPÍTULO VI DEL TÍTULO CUARTO DE LA LEY DE AMPARO, O EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL NO PREVERLOS EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El precepto legal citado, textualmente establece que el juicio de amparo será improcedente cuando se reclamen normas generales respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya emitido una declaratoria general de inconstitucionalidad en términos de lo dispuesto por el Capítulo VI del Título Cuarto de dicha Ley, o en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Luego, en la tesis aislada 2a.CLVII/2009, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSALES QUE LA...
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